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Concurso de Delitos: ¿Puede existir Concurso en el Homicidio?

Teoría del Concurso

Antes de hablar sobre la cuestión referida al título de la entrada, es necesario hacer a modo de resumen, una introducción sobre lo que es el Concurso de delitos en nuestro país, y luego, con esto claro, analizaré de lleno el tema que vine a abordar hoy.

Podemos decir que hay 3 formas de concursos fundamentales previstas por la ley penal en Uruguay, estas son: de delitos, de delincuentes y de penas, a lo que hay que agregar el concurso de causas o procesos penales a que se refiere al ley procesal.

Un delincuente, como es lógico, puede cometer uno o varios delitos, mientras que por el contrario varias personas pueden concurrir a la realización de un solo delito o también coparticipar en varios actos criminales.

Estas diferentes situaciones implican, por consecuencia, una pena diferente para cada una de ellas, lo cual ha determinado que la teoría de los concursos se encuentra en una situación de doble posicionamiento, por un lado en la teoría del delito, y por otro en la teoria de la pena, como resultado lógico de la anterior.

Mientras se esta efectuando una figura delictiva como el Homicidio, es natural, que puedan concurrir otros resultados de la misma o de distinta naturaleza (por ejemplo, para matar a una persona, es posible que se haya roto una puerta generando daños a la propiedad, que sea lesionado un portero, que se insulte a la victima antes de ejecutarla, que alguno de los homicidas se apodere de algún bien de la victima, etc.).

Cuando existe concurso aparente de leyes, este se resuelve en criterios de interpretación jurídica, ya que se trata de determinar exactamente cual es la norma aplicable al caso concreto, porque la conducta se adecua a diferentes tipos que entre si se excluyen, siendo uno solo el aplicable, de lo contrario podríamos encontrarnos ante vacíos legales o incluso casos donde varias normas choquen y sean aplicables a la vez.

En cambio, cuando existe concurso de delitos, las conductas se adecuan a las disposiciones que no se excluyen mutuamente (contrario al concurso de leyes), tratándose precisamente de determinar las reglas que rigen esa pluralidad.

El concurso de delitos se estructura en los conceptos de unidad y pluralidad delictual (uno o mas delitos).

Si tomamos el ejemplo mas simple, "A" (único autor) da muerte a "B"(única victima), decimos que "A" ha cometido un delito instantáneo de homicidio.

Es un caso aparentemente claro de unidad de acción (dar la muerte) y de unidad delictual (un solo resultado), que configura un solo delito de homicidio.

Ahora, si vemos detalladamente la cuestión, apreciamos enseguida que "A", con intención de matar, primero compro un revolver, las balas, lo cargo, lo puso en su bolsillo, espero la llegada del sujeto "B", y descargo sobre la victima 6 disparos, accionando por lo tanto 6 veces el gatillo de su arma.

Como vemos, ha realizado una pluralidad de actos, no existiendo dudas sin embargo, para nadie en la sociedad, de que estamos en presencia de un solo delito de homicidio.

En algunos casos el propio tipo penal exige pluralidad de actos, como en el caso del delito de estafa (artículo 347 del Código Penal) que se comete mediante “estratagemas o engaños artificiosos”, no obstante lo cual el delito es unitario, imputándose un solo delito de estafa.

El asunto busca, esencialmente, determinar cuando jurídicamente hay una o varias acciones.

¿Puede existir concurso en el Homicidio?

Cuando leemos y analizamos el artículo 58 de nuestro Código Penal, vemos que trata sobre la existencia de violaciones de la misma ley penal en el mismo o distintos momentos, ya sea en el mismo o distintos lugares o a una o varias personas con la misma resolución criminal.

Miguel Langón sostenía (idea a la cuál me adhiero) que nunca, podremos hablar de un delito continuado de Homicidio, primero que nada, porque el propio artículo 58 dice que se puede realizar un delito varias veces sobre una misma persona, cosa que claramente en el Homicidio no se puede realizar, pero lo mas importante, es que por las agravantes expresamente previstas en los artículos 311 inciso 4 y 312 inciso 6 de nuestro Código Penal, tampoco podría aplicarse la figura.
Estos son los artículos que analizaré (tanto el 311 como el 312, son agravantes del delito de Homicidio previsto en el artículo 310 del Código Penal):







El artículo 311 inciso 4 es una figura que agrava especialmente el delito de Homicidio, ya de por si pudiendo extender la pena de un delito que su máxima es de 12 años (Homicidio simple) hasta los 24 años de penitenciaria, cosa que no ocurriría en un delito continuado.

Esta figura, aclara que si un sujeto que comete un Homicidio actual teniendo una causa de atenuación en un Homicidio cometido con anterioridad, ya sea consumado o en grado de tentativa, este último cometido de por si sera agravado.

Esto se debe porque el legislador es claro, si ya violaste la norma anteriormente y tuviste una atenuación, no vuelvas a cometerla, porque de lo contrario se entenderá que nunca existió una verdadera motivación en la norma y por tanto jamás un acatamiento y/o arrepentimiento de la conducta realizada con anterioridad, generando por tanto, una agravación al delito nuevo.

Como vemos, si ya de por si cometer un delito de Homicidio es una conducta grave, porque esta atenta contra el bien mas importante amparado en nuestra Constitución que es la vida, cometer un segundo Homicidio y además luego de haber tenido una atenuante por un Homicidio anterior, es una clara circunstancia por la cual no puede existir el delito continuado en el Homicidio.

Ademas, claro esta, que esta figura del artículo 311 inciso 4, engloba todas las figuras de coparticipación, como lo son la de autor del delito, coautor o cómplice, sumando que no es necesario para que esto quede dentro del delito, que se consume efectivamente el homicidio, quedando incluso en el estadio de la tentativa.

Para que esto quede más claro, solo se incluirá en esta forma del artículo 311 inciso 4 cuando se comete un máximo de 2 Homicidios, tentados o consumados y solo si el primero fue atenuado.

Si esto mencionado anteriormente no se da (requisitos del artículo 311 inciso 4), podríamos con total seguridad entrar en la esfera de un delito muy especialmente agravado donde su pena mínima es de 15 años, llegando a un total de 30 en su máxima.

Entonces, Langón distingue 2 formas de entrar en este delito muy especialmente agravado por el artículo 312 inciso 6, primero cuando efectivamente se cometiere un segundo homicidio cuando el primero fue consumado o tentado pero no cumple con los requisitos de atenuación del artículo 311 inciso 4, obviamente abarcando también todos los grados de coparticipación ya mencionados.

Y la segunda forma, ocurre cuando se comete un tercer Homicidio, ya sea cumpliendo lo primero marcado por el 312 inciso 6, o cuando se dio la figura del 311 inciso 4, o sea con su atenuación, pero posteriormente se comete un tercer Homicidio.

Finalmente, y a juicio de Miguel Langón, el legislador es aún mas claro, si una persona comete 2 Homicidios, no tiene que cometer un tercero, sino su condena sera exponencialmente mayor, ya que esto solo se espera de aquellas personas que no valoran en absoluto el bien jurídico vida, aclarando que no importará jamas el tiempo que haya transcurrido entre el segundo y el tercer Homicidio.

Con esto, llegamos a la clara conclusión de que no puede existir jamás un delito continuado de Homicidio, por el simple pero a la vez tan importante hecho, de que a medida que mas Homicidios se cometen, mas se agrava la violación a la norma y aun mas se agranda la condena a recaer por esas conductas delictivas, además, de entrar en otras figuras de Homicidio.


Creo que en esta entrada, deje en claro porque pienso siguiendo a Miguel Langón en su teoría, que no puede existir nunca un delito continuado de Homicidio. Pese a esto siempre para distintos autores y doctrinos, este tema sera de controversia, así que ahora te pregunto: ¿estás de acuerdo con lo que expuse?, ¿piensas distinto?, con mucho gusto leeré tu comentario y debatiremos al respecto, muchas gracias por leer. 

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