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Femicidio: ¿Qué es?, ¿Como surge?, ¿Implica el acto de dar muerte a la mujer?.

¿Femicidio y Feminicidio son lo mismo?

Cuando hablamos del Femicidio, nos referimos en gran medida como la muerte generada a una mujer por su condición de tal ya sea ocasionada por un hombre o una mujer. Pese a esto, hay grupos ideológicos que atribuyen que existe únicamente femicidio cuando, quien ocasiona la muerte de la mujer, es  un hombre, como un acto mas que nada de machismo por la sociedad en la que actualmente vivimos.
Ahora, lejos de lo que estos grupos entiendan por femicidio, la realidad es que las muertes de las mujeres son datos que preocupan al mundo, y esto lo podemos ver incluso por las Naciones Unidas, que según datos dados por la entidad, mueren aproximadamente 137 mujeres cada día a manos de su pareja o de algún miembro de su familia.
Como vemos en estos datos, no habla de que las muertes las generen únicamente hombres, si tampoco solo por la pareja de la mujer. Con esto podemos ver 2 grandes puntos, primero que actualmente estamos en una sociedad donde las parejas no son solamente heterosexuales, por tanto el femicidio puede generarlo una mujer contra su pareja, y segundo que la puede generar cualquier miembro de su familia, ya sea, un hermano o hermana, un hijo o una hija, un padre o madre y así muchas otras personas de su propio núcleo familiar.
Lo que quiero dejar claro con esto, es que el femicidio, si bien es un Homicidio propiamente dicho generado contra una mujer (término femenino dado al asesinato de la mujer), este en muchos países posee una figura aparte a la del homicidio, donde incluso es mucho mas grave que el acto de dar muerte a un hombre, a un niño o a cualquier persona que no sea del genero femenino.

Ahora, cuando por otro lado hablamos del Feminicidio, no nos referimos al asesinato de la mujer únicamente, sino al modo, los medios, y al mero asesinato de la mujer por su condición de tal. Esta definición en gran medida es dada por los países que entienden y aceptan en su legislación esta concepción de feminicidio.
Además que sostienen los partidarios de esta definición, sostienen que solo nace esta figura cuando el responsable de cometerla es un hombre, asociándolo incluso a una sociedad determinada por el machismo. 
Dicho de otra forma, es una mera construcción social, que busca acabar con la violencia hacia la mujer pos su condición, llegando a ser un crimen de estado, a la no tolerancia de la mujer, donde quienes cometen el asesinato, no tienen una causa mas que esta.Los países que actualmente acogen esta definición (feminicidio) como distinta a la del Femicidio, son Argentina, Brasil, Perú, México, Honduras, El Salvador y Canadá.
En base a estos países que aceptan y usar este termino como una figura delictual propia, la diferencian del Homicidio por determinados elementos:

1) Bien Jurídico: en el caso del Homicidio, es único y es la  vida, mientras que en el Feminicidio este es múltiple, ya que protege la vida, la dignidad y la integridad de la mujer.

2) Tiempo: en el Homicidio, este es instantáneo, ya que ocurre cuando la víctima muere, mientras que en el Feminicidio es de carácter complejo, ya que se genera con conductas de odio anteriores o posteriores a la muerte de la mujer.

3) Víctima: en el Homicidio, cualquier persona es víctima del acto, mientras que en el Feminicidio siempre es una mujer y cuando el que lo genera es un hombre.

4) Medios Comisivos: en el caso del Homicidio y  dependiendo la legislatura de cada país, esta puede agravarse por la forma en que se comete, mientras que el Feminicidio entiende que la razón de genero no es un medio ni una circunstancia.

5) Subjetividad: el Homicidio puede ser Doloso cuando existe una intención de generarlo, o Culposo cuando no existe esa intención pero se termina generando igual, mientras que el Feminicidio ocurre solo por Dolo.

Por tanto en base a estas diferencias, podemos notar que Homicidio, Femicidio y Feminicidio son figuras totalmente distintas. El Homicidio, es la figura base, de la cuál posteriormente nacen las otras 2, y este lo puede cometer cualquier persona sobre cualquier otra. El Femicidio, mayormente aceptado y de carácter mundial, ocurre cuando se da a muerte a una mujer por distintos móviles, como puede ser el ejemplo de un asalto que termina en la muerte. Y finalmente el Feminicidio, ocurre solo con intención de dar muerte a una mujer por su condición de tal, no existiendo otro móvil ni otra intención mas que dar muerte a las mujeres, siempre y cuando las genere un hombre.

En Uruguay, la idea de "Feminicidio" no existe, y por tanto nos referimos al Homicidio en todos los casos, aunque dependiendo si esto es cometido hacia una mujer y siguiendo determinadas situaciones, puede verse muy especialmente agravado el Homicidio por razones de Femicidio.


El Femicidio: Nacimiento en Uruguay

En Uruguay, siempre se castiga cuando un hombre o mujer comete un acto que genera la muerte sobre otra persona, y esta figura la engloba el artículo 310 de nuestro Código Penal bajo el nombre de Homicidio.
Dependiendo de la situación, los medios o la intencionalidad de los sujetos, este delito de Homicidio puede agravarse de forma especial por el articulo 311 del Código Penal, o agravarse muy especialmente como marca nuestro artículo 312 del mismo Código.
La diferencia entre el Homicidio simple, el agravado y el muy especialmente agravado, no radica únicamente en la forma en que se comete, sino en la condena que recaerá en la persona que ha cometido la figura. El Homicidio simple tiene una condena que va desde los 2 hasta los 12 años de Penitenciaría, el Homicidio especialmente agravado tiene una condena superior, que va desde los 10 hasta los 24 años de penitenciaría, y el muy especialmente agravado, tiene una condena que va desde los 15 hasta los 30 años de penitenciaría, además, el articulo 92 de nuestro Código Penal, prevé "medidas eliminativas" de seguridad, haciendo referencia al artículo 48, donde estas pueden ir hasta 15 años más la condena por el delito de Homicidio.
Con esta breve introducción, podemos ver y ubicar al Femicidio como una agravante muy especial cuando se comete un Homicidio, y esta esta en el inciso 8 del artículo 312 del Código Penal:

Podemos ver, que en nuestro legislación, podemos cometer Femicidio, cuando el acto de dar muerte es generado hacia una mujer por motivos de odio, menosprecio o por su condición de tal, y estos son presumidos en 3 situaciones específicas, pero como dice el propio inciso 8, todas estas situaciones dan lugar a admitir prueba en contrario.

Como en todos las entradas que hago en este blog, siempre busco referencia de algún autor para hablar con mayor seguridad, y es así que nuevamente tomare a Miguel Langón (Grado 5 en Derecho Penal).
Siguiendo la opinión del mismo, así como de otros autores (Milton Cairoli, Preza), nos resulta bastante difícil, por no decir extraño, que una persona en su sano juicio (salvo casos de Demencia, artículo 30 del Código Penal), de muerte a una mujer por solamente ser mujer, o sea por la condición que este tiene desde su nacimiento.
Lo que podemos ver a primera vista, es que la norma en su intento de proteger excesivamente a la mujer, introduce varias modalidades analógicas "in peius" (reformas que en realidad perjudican), que violan el principio de legalidad, que es ni mas ni menos que la estructura básica de un estado de derecho, situación que ademas puede generar una variedad de interpretaciones, puede crear a los famosos "tipos penales abiertos" que son de por si difíciles de determinar, además, de generar en varias ocasiones inconstitucionalidades.
El problema con esta agravante muy especial, no es determinar cuando se aplica, situación que esta muy bien explicada por esos 3 incisos por el legislador, sino, cuando efectivamente estamos cometiendo un homicidio contra una mujer.
Por tanto para poder imputar la figura del Femicidio, tenemos que determinar en primer lugar, cuando estamos frente a una "mujer", y si bien esto a primera vista parece simple, esto dista de la realidad, en gran medida por los criterios actuales de distinguir entre la identidad sexual de las personas, y la identidad de género, pudiendo admitirse concepciones distintas dependiendo el criterio empleado, como lo puede ser el biológico, psicológico, personal, etc.
Por esta razón, el propio Miguel Langón entendió (conclusión a la que yo mismo me adhiero) que en el contexto de la reforma dada en el 2017, podemos ver y entender que siempre se aplicara un criterio amplio al hablar de discriminación sexual o de identidad de género (numeral 7, artículo 312 del Código Penal), y se utilizara uno restringido en el femicidio expresamente visto en el numeral 8, o sea de una manera totalmente clara, cuando el Homicidio, por las circunstancias previstas anteriormente, se da contra una o varias mujeres, siempre y cuando esta sea considerada tal desde el punto de vista Biológico, o sea, siendo nacida por los genitales femeninos (y desde una interpretación literal, cuando esta los conserve por mas cambie su identidad de género).
Para que esto sea mas claro, si el Homicidio se genera contra una "mujer", que no es tal desde la concepción biológica, ya sea por haber nacido hombre y haber cambiado su identidad sexual o haber nacido mujer, pero por decisión propia haber cambiado sus genitales por los masculinos (transexual), esta nunca englobara la figura del femicidio del numeral 8, sino la del numeral 7, cuando el Homicidio se da como un acto de mera discriminación.
Y por tanto si estaremos ante un femicidio, cuando una "mujer" es tal desde un punto de vista biológico, o sea cuando esta ha nacido con genitales femeninos, aclarando que desde mi punto de vista, no estaríamos ante una "mujer" desde el punto de vista Biológico si esta en un principio nació hombre, y decidió cambiar a través de tratamientos quirúrgico su sexo, ya que lisa y llanamente es una mujer transexualizada.

Con esta entrada, quiero dejar en claro que el nacimiento del Femicidio en Uruguay, se debió mas que nada a una presión social por un grupo de personas que no conocía el alcance de la norma, con esto quiero decir que, desde antes de la innecesaria creación de esta agravante muy especial, ya se encontraba penada la acción de dar muerte a la mujer, esto cuando conjuntamente al cometer un Homicidio, se le imputaba las figuras del artículo 149 BIS y 149 TER, los cuales tratan sobre incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, por cometer los actos guiados por ese odio, desprecio o violencia.
En conclusión, puedo decir que ya se penaba los Homicidios generados hacia la mujer, pero así como en su momento nació la figura del copamiento que ya se encontraba penada, también nace esta figura, por demanda de la sociedad.

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