¿El delito de Violación se encuentra derogado? El artículo 272 de Nuestro Código Penal habla sobre el delito de Violación, y este, se encuentra en la sección de delitos contra el orden, las buenas costumbres y la moral de los sujetos. Este delito (violación) al momento de su creación, nació en una sociedad con un contexto de naturaleza "machista", donde el hombre obligaba -en algunas situaciones- a las mujeres a sufrir la conjunción carnal. Con esto claro, al analizar este delito, podemos constatar una serie de aspectos muy importantes debido a que este delito admite -únicamente- Violación cuando se da con personas del mismo o de distinto sexo, pero como sostenía el doctrino Miguel Langón, este artículo exigía para la consumación del acto la penetración del "ano" o de la "vagina" necesariamente con el "pene". De lo que viene de decirse, y para aclarar las distintas posibilidades, se consumaría la Violación cuando un hombre com
Delitos contra la Administración Pública Si nos pusiéramos a analizar la cantidad de delitos contra la Administración Pública que existen en nuestro Derecho, veríamos que son una cantidad tan grande, que tienen su propio título en el Código Penal, ubicándolos en los artículos 153 y siguientes del mismo, bajo el nombre de “Delitos contra la Administración Pública”. No obstante, por razones de brevedad, nos centraremos en el análisis de los delitos de Concusión y Cohecho. El primero de ellos, el delito de Concusión, lo encontramos regulado en el artículo 156 del Código Penal. Si vemos su nacimiento, podemos decir que este proviene del Derecho Romano y etimológicamente hablando, este significa “sacudir el árbol para que deje sus frutos”. Puntualmente, en nuestro derecho esta definido en los siguientes términos, de acuerdo al artículo antes mencionado: « Artículo 156 (Concusión) El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o i